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Corte Suprema

PALADINI NICANOR RODOLFO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Un jubilado reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad a partir del 11 de abril de 1991 y la aplicación del tope del art. 55 de la ley 18.037. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes y revocó la sentencia apelada, ordenando la movilidad según los precedentes Sánchez y Badaro y descontando los aumentos otorgados por decretos, salvo que estos resultaran más favorables al beneficiario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 2436. XL. ROR
Movilidad previsional Reajuste de haberes Tope maximo Art. 55 ley 18.037 Inconstitucionalidad en abstracto Precedente badaro Precedente sanchez Precedente panizza Ley 26.153 Seguridad social

¿Quién es el actor?

Nicanor Rodolfo Paladini, titular de un beneficio previsional.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de las prestaciones previsionales por movilidad a partir del 11 de abril de 1991, y cuestionamiento de la aplicación del tope máximo previsto en el art. 55 de la ley 18.037.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes, revocó la sentencia apelada en los términos de los precedentes "Panizza" y "Sánchez", y dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones de los demandantes vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Deben ser admitidos los agravios de la ANSeS relacionados con el art. 55 de la ley 18.037, pues no ha quedado demostrado en la causa el perjuicio concreto que la aplicación del sistema de topes máximos podría ocasionar en los haberes jubilatorios, por lo que la declaración de inconstitucionalidad de la citada norma ha sido efectuada en abstracto y debe ser revocada (conf. causa 'Panizza', Fallos: 326:216)."

"Resulta inoficioso el tratamiento de las impugnaciones de la demandada relacionadas con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 23 ha sido derogado por la ley 26.153 y, en virtud de lo dispuesto por el último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • PanizzaCSJN · Fallos 326:216

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