QUINTEROS RINA DEL CARMEN c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS
La Corte Suprema confirmó el rechazo del beneficio de jubilación ordinaria previsto por la ley 4094 de Catamarca, reclamado por una trabajadora que pretendía acreditar servicios especiales mediante certificación municipal y prueba testimonial. El Tribunal consideró que, por tratarse de un régimen de excepción, la prueba testimonial resultaba insuficiente sin respaldo documental y remitió al precedente Heredia.
¿Quién es el actor?
Rina del Carmen Quinteros.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del beneficio de jubilación ordinaria conforme al art. 49 de la ley 4094 de la provincia de Catamarca, con cómputo de servicios de carácter especial.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había revocado la decisión de primera instancia y denegado el beneficio. El recurso ordinario de la actora (art. 19 ley 24.463) fue rechazado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por tratarse de un régimen de excepción los requisitos debían examinarse de modo estricto y de que el art. 110 de la citada ley prohibía acreditar servicios de carácter especial exclusivamente por prueba testifical, la alzada puntualizó que frente a la certificación de servicios acompañada, que no resultaba avalada por planilla de liquidación de sueldos ni por ninguna otra documentación, las declaraciones de los testigos, valoradas a la luz de lo dispuesto por los arts. 386 y 456 del Código Procesal, debían ser convincentes para crear certeza de sus dichos, circunstancia que no se presentaba en el caso."
La apelante sostuvo que "la certificación de servicios expedida por el presidente del Consejo Deliberante de la Municipalidad de Valle Viejo es un instrumento público que no fue redargüido de falsedad por la ANSeS; que las declaraciones de los testigos probaban la real prestación de los trabajos denunciados; que debió aplicarse el acta 52 del Directorio del ex-Instituto Provincial de Previsión Social; que no se le ha dado una adecuada participación en el procedimiento administrativo y que el carácter tuitivo de los beneficios previsionales conduce a que la prueba testifical deba ser admitida frente a la imposibilidad de acompañar prueba documental." (Agravios de la actora, no admitidos por el Tribunal.)
"Sin perjuicio de señalar que la parte no refuta en debida forma todos y cada uno de los argumentos de la sentencia apelada, las cuestiones planteadas conducen al examen de temas sustancialmente análogos a los decididos por el Tribunal en el precedente 'Heredia' (Fallos: 326:1318), a cuyas consideraciones cabe remitir por razón de brevedad, precedente que, por lo demás, fue ponderado por la cámara para sustentar su fallo y no ha sido objeto de adecuado reproche por parte de la apelante."
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Normas que cita
- Ley 4094 (Catamarca)arts. 49, 110
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- CPCCNarts. 386, 456 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- HerediaCSJN · Fallos 326:1318
- Fallos 326:1318CSJN
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