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Corte Suprema

BADIA LUIS c/ GODOY MARIA DE LAS MERCEDES s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema admitió formalmente el recurso extraordinario de los ejecutados en un juicio de ejecución hipotecaria y confirmó el fallo apelado, con el alcance indicado, remitiendo a los fundamentos del precedente Longobardi. El tribunal rechazó expedirse sobre la arbitrariedad de la sentencia por los términos en que fue concedido el remedio federal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1237. XLI. REX
Ejecucion hipotecaria Recurso extraordinario Emergencia economica Coeficiente de actualizacion Longobardi Precedente Arbitrariedad Costas en el orden causado Remision a disidencias Fallos 330:5345

¿Quién es el actor?

Luis Badía.

¿A quién se demanda?

María de las Mercedes Godoy, Eduardo Álvaro Martínez y Alberto Omar Hulais (recurrentes ante la Corte).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria.

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por los ejecutados y, con el alcance indicado, se confirmó el fallo apelado. Las costas de esta instancia se impusieron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones planteadas en el presente juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa 'Longobardi', votos concurrentes (Fallos: 330:5345), cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad. Los jueces Lorenzetti, Fayt y Argibay se remiten a sus disidencias en la citada causa."

"Que, sin perjuicio de ello, en el caso no corresponde admitir la salvedad a que se refiere el mencionado precedente en cuanto a la aplicación del coeficiente de actualización previsto en las normas de emergencia económica, pues dicha previsión no fue incluida en la sentencia apelada y ésta ha sido sólo recurrida por la demandada."

"Que habida cuenta de los términos en que fue concedido el remedio federal a fs. 300, no corresponde que esta Corte se expida respecto de los agravios vinculados con la arbitrariedad de la sentencia apelada."

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