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Corte Suprema

MALAMUD ADOLFO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de sus haberes previsionales frente a la ANSeS, con base en los precedentes Badaro y Spitale sobre movilidad jubilatoria e intereses. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, confirmó la sentencia apelada y ordenó practicar la movilidad conforme al índice fijado en Badaro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 2408. XXXIX. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Anses Precedente badaro Precedente spitale Tasa pasiva de interes Ley 26.153 Ley 24.463 Seguridad social Recurso ordinario

¿Quién es el actor?

Adolfo Malamud.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales (reajustes varios), en particular por el período desde el 11 de enero de 2002 hasta fines de 2006, y cuestiones relativas a la tasa pasiva de interés.

¿Qué se resolvió?

se confirmó la sentencia apelada con el alcance del precedente "Spitale" y se dispuso que la movilidad por el lapso indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos de los decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior. Se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la tasa pasiva de interés: "los planteos del organismo previsional relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir."

Sobre los arts. 22 y 23 de la ley 24.463: "deviene abstracto el tratamiento de las cuestiones que se refieren a los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 23 ha sido derogado por la ley 26.153 y, en virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."

Sobre el reajuste desde el 11 de enero de 2002 hasta fines de 2006: "resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por este Tribunal en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866) y en la causa E.131.XLIV 'Elliff, Alberto José c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencia del 11 de agosto de 2009, por lo que se propone remitir a sus consideraciones."

Normas que cita

Fallos que cita

  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • Elliff, Alberto José c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 11/08/2009

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