LAUDADIO JUAN JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la actora y de la ANSeS y confirmó la sentencia que ordenó la movilidad del haber previsional, con el alcance fijado en los precedentes Spitale y Badaro. La Corte aplicó el plazo de cumplimiento del art. 21 de la ley 26.153 y dejó a salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo, de ser superiores, prevalezcan.
¿Quién es el actor?
Juan José Laudadio.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad desde el 11 de enero de 2002 hasta fines de 2006, y los intereses calculados según la tasa pasiva.
¿Qué se resolvió?
se confirmó la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que ordenó la movilidad según las pautas allí fijadas. Se ordenó cumplir la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153, y se dispuso que la movilidad, por el período indicado en "Badaro", se practique con el índice allí establecido, salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"las impugnaciones del demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado desde el 11 de enero de 2002 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por este Tribunal en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866) y en la causa E.131.XLIV 'Elliff, Alberto José c/ ANSeS s/ reajustes varios'".
"los planteos del organismo previsional relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir".
"deviene abstracto el tratamiento de las cuestiones que se refieren a los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 23 ha sido derogado por la ley 26.153 y, en virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)".
"las restantes objeciones del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos del fallo apelado, por lo que carecen del requisito de fundamentación".
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153arts. 21, 23 · Solidaridad previsional
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