LA MERIDIONAL CIA. ARGENTINA DE SEGUROS S.A. c/ AGUILERA OSVALDO O s/COBRO DE PESOS (RESP. CONT.) S/RECURSO DE INCONST. (QUEJA ADMITIDA)
La Dirección Nacional de Vialidad, citada como tercero en un juicio de seguros tramitado ante la justicia santafesina, reclamó la jurisdicción federal en razón de las personas tras el rechazo de su excepción de incompetencia. La Procuración General dictaminó que la denegatoria del fuero federal constituye una excepción que habilita el recurso extraordinario y propuso dejar sin efecto la sentencia recurrida.
¿Quién es el actor?
La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A.
¿A quién se demanda?
Osvaldo O. Aguilera.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo indemnizatorio en juicio civil y comercial en trámite ante la justicia provincial de Santa Fe. La Dirección Nacional de Vialidad fue citada como tercero por la parte demandada (fs. 36 y vta.), conforme al artículo 305 del Código Procesal Civil y Comercial de Santa Fe.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe declaró inadmisible la queja interpuesta por la Dirección Nacional de Vialidad contra la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad. Previamente, la Sala Cuarta de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario había rechazado la excepción de incompetencia opuesta por el organismo nacional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los pronunciamientos que resuelven cuestiones de competencia no autorizan la apertura de la instancia del artículo 14 de la ley 48, pues dichas decisiones no constituyen sentencias definitivas salvo que medien circunstancias excepcionales que permitan equipararlas a tales, como que haya denegatoria del fuero federal (v. doctrina de Fallos 329:1002; 330:159, 520, 1895; 331:1712, entre muchos otros)."
"Considero que en el caso dicho supuesto de excepción se configura en el sub lite toda vez que la jurisdicción federal fue solicitada por la Dirección Nacional de Vialidad, y denegada por todas las instancias locales."
"...la Dirección Nacional de Vialidad, entidad autárquica del Estado Nacional (v. artículo 1 del decreto ley 505/1958), fue citada como tercero al juicio..."
"...lo cierto es que V.E. reiteradamente ha sostenido la procedencia del fuero federal en razón de las personas en casos análogos a la controversia en estudio (en especial ver Fallos 315:156). En consecuencia, considero que la decisión de la Corte Provincial recurrida importó el desconocimiento de un específico privilegio federal y debe ser revocada."
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Decreto-ley 505art. 1
- CPCC Santa Fe (Santa Fe)art. 305
Fallos que cita
- Fallos 329:1002CSJN
- Fallos 330:159CSJN
- Fallos 331:1712CSJN
- Fallos 315:156CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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