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Corte Suprema

VAL JOSE IDELFONSO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social y fijó el alcance temporal del reajuste del haber jubilatorio conforme a los precedentes Sánchez, Badaro y Spitale. El tribunal dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en Badaro, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante el mismo período.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 711. XL. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Cosa juzgada Haber inicial Ley 18.037 Ley 26.153 Ley 24.463 Precedente badaro Precedente sanchez Tasa de interes

Demandante (Actor): José Idelfonso Val.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber inicial y posterior movilidad de la prestación previsional del actor, en el marco de un reclamo de reajustes varios.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios; revocó la sentencia apelada con el alcance indicado en el considerando 31 (haber inicial y movilidad adecuados a las pautas de la sentencia del 21/12/1990, con efectos hasta el 31/03/1995); confirmó la sentencia de conformidad con "Spitale" en materia de tasa de interés; dispuso que la movilidad desde abril de 1995 hasta fines de 2006 se practique según "Badaro", descontando los incrementos de los decretos del Poder Ejecutivo que arrojen una prestación superior; y ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2º: "Son procedentes los planteos del actor referentes al alcance temporal de la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, que debe ser fijado de acuerdo con lo resuelto por este Tribunal en el precedente 'Sánchez' (Fallos:328:1602 y 2833)..."

Considerando 3º: "...el haber inicial de la jubilación y su posterior movilidad deberán adecuarse a las pautas fijadas en la sentencia del 21 de diciembre de 1990, cuyos efectos se extienden hasta el 31 de marzo de 1995, fecha en que dejó de ser aplicable la movilidad prevista por la ley 18.037, para quienes se hubieran jubilado por ese régimen."

Considerando 4º: "Los agravios atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por este Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866)... sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

Considerando 5º: "Las impugnaciones del organismo previsional referentes a la tasa de interés encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721)..."

Considerando 6º: "Resulta abstracto el tratamiento de los planteos de la ANSeS referentes a los artículos 16 y 23 de la ley 24.463, pues tales normas han quedado derogadas según lo dispuesto por la ley 26.153."

Considerando 7º: "Los restantes agravios de la demandada no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada por lo que carecen del requisito de fundamentación."

Normas que cita

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • Vismara, Carlos Emilio c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 16/09/2008
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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