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Corte Suprema

VANEY JORGE ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes en un reclamo de reajuste previsional contra la ANSeS. Ordenó aplicar al actor la movilidad fijada en el precedente Badaro para el período 2002-2006, confirmó la tasa de interés según Spitale y dispuso el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 289. XL. ROR
Movilidad previsional Reajuste de haberes Anses Precedente badaro Tasa de interes Precedente spitale Ley 26.153 Ley 25.827 Inconstitucionalidad Recurso ordinario

¿Quién es el actor?

Jorge Alberto Vaney.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales, en particular la movilidad a partir de enero de 2002, la tasa de interés aplicada y la constitucionalidad de los arts. 64 y 66 de la ley 25.827.

¿Qué se resolvió?

desestimó el planteo de inconstitucionalidad formulado a fs. 159/160; declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos; ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés, conforme "Spitale"; y dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de enero del año 2002, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Que el planteo de inconstitucionalidad formulado por el actor a fs. 159/160, respecto de los artículos 64 y 66 de la ley 25.827, suscita el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa V.439.XL 'Vargas, Gerardo c/ ANSeS s/ reajustes varios' -considerando 31-, fallada con fecha 20 de diciembre de 2005, a la que cabe remitir."

"Que las objeciones del organismo previsional que se dirigen a objetar la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."

"Que resulta abstracto expedirse sobre las cuestiones relacionadas con los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, ya que el art. 23 ha sido derogado por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia de este último cuerpo legal, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 22, 23, 19 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153arts. 21, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.827arts. 64, 66 · Presupuesto general de la administracion nacional

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · 08/11/2007 · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · 08/11/2007 · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • Vargas, Gerardo c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 20/12/2005

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