RABBIA ROSA NELIDA Y OTROS c/ SIEMBRA SEGUROS DE RETIRO S.A. Y OTRO s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Los beneficiarios de seguros de retiro de Siembra Seguros, Hartford y otras aseguradoras reclamaron el ajuste de sus rentas en juicios de amparo acumulados. La Corte Suprema, por mayoría, confirmó las sentencias apeladas en los alcances fijados en el precedente Benedetti, declarando inadmisibles los agravios sobre prescripción.
¿Quién es el actor?
Rosa Nélida Rabbia y otros, junto con otros beneficiarios de seguros de retiro (Pereyra, Quiñoñes, Ros, Ramírez, Rodríguez Gonzáles, Schelotto, Stile, Salinas, Spiazzi, Sherman, Sandoval, Sosa, Saraspe, Valcarce, Valotta y Zalazar).
¿A quién se demanda?
Siembra Seguros de Retiro S.A., Hartford Seguros de Retiro S.A. y otras aseguradoras; en algunos casos, el Poder Ejecutivo Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparos y sumarísimos por el ajuste de las rentas de seguros de retiro.
¿Qué se resolvió?
se declararon formalmente admisibles los recursos extraordinarios, salvo en cuanto a los agravios sobre prescripción (inadmisibles por art. 280 CPCCN), y, por mayoría, se confirmaron las sentencias apeladas con los alcances del precedente "Benedetti" (Fallos: 331:2006). Costas en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas en las presentes causas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Benedetti' (Fallos: 331:2006), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en lo pertinente en razón de brevedad." "La jueza Argibay se remite a su voto emitido en la mencionada causa." "Los jueces Highton de Nolasco, Maqueda y Petracchi, se remiten a las disidencias que suscribieron en el precedente citado." "Que en lo referente a los agravios relativos a la prescripción, los recursos extraordinarios son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
Nota: la remisión a "Benedetti" implica que los fundamentos de fondo están en ese precedente; los votos de Highton, Maqueda y Petracchi, en disidencia en "Benedetti", se remiten a sus propias disidencias en esta causa, por lo que no constituyen la decisión mayoritaria.
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Normas que cita
- Constitución Nacional
- CPCCNarts. 280, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- BenedettiCSJN · Fallos 331:2006
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