MORENO GUILLERMO Y OTROS c/ s/VIOLACION DE SECRETO
El Estado Nacional (Ministerio de Economía y Producción, Instituto Nacional de Estadísticas y Censos) recurrió en queja por la declaración de inconstitucionalidad del artículo 14 del Decreto 3110/70, que extendía el secreto estadístico a las autoridades judiciales. La Procuración General opinó que corresponde rechazar la queja por recurso extraordinario denegado, por carecer el agravio de actualidad y porque la medida judicial ya fue ejecutada.
Demandante/recurrente: Estado Nacional (Ministerio de Economía y Producción, Secretaría de Política Económica, INDEC), representado por su apoderada.
Demandado/recurrido: Guillermo Moreno y otros, en causa por violación de secreto.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recurso de hecho contra la declaración de inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto contra la declaración de inconstitucionalidad del artículo 14 del Decreto 3110/70, reglamentario de la ley 17.622 (Sistema Estadístico Nacional), en cuanto extiende el secreto estadístico a las autoridades judiciales.
¿Qué se resolvió?
la Procuración General dictamina que V.E. puede rechazar la queja por recurso extraordinario denegado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la recurrente ha fatigado en vano todas las jurisdicciones, del juzgado federal a las cámaras federal y de casación, y ahora a la Corte federal, con el fin de que se le habilite una instancia recursiva para hacer oír su oposición a la declaración de inconstitucionalidad hecha por el juez federal de la norma que veda al INDEC comunicar a las autoridades judiciales 'las declaraciones y/o informaciones individuales' en forma tal que, permitan identificar a la persona o entidad que las formuló' (artículo 14 del Decreto Reglamentario N° 3110/70)."
"...lo cierto es que el agravio planteado por la representante del INDEC carece de actualidad, ya que el juez ejecutó la medida y obtuvo, por ende, el acceso a la documentación secreta. Con lo que la declaración que pretende la recurrente, acerca de la constitucionalidad de la restricción indicada en el párrafo anterior, resulta meramente teórica en este caso."
Se señala además que la recurrente no demostró que la medida judicial no convendría al buen funcionamiento de la institución ni a preservar el manejo correcto de las fuentes.
Se advierte que, pese a la omisión de indicar los motivos del recurso según lo exigido por el art. 439 in fine del CPPN, la doctrina sobre denegación de recursos locales no debe trascender el ámbito ordinario.
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Normas que cita
- Decreto 3110art. 14
- Ley 17622
- CPPNart. 439
Fallos que cita
- Guillermo Moreno y otros s/ violación de secreto
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