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Corte Suprema

CHACON MARCOS AURELIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Un jubilado reclamó la reliquidación de su haber inicial, fijado bajo la ley 14.499, y el reajuste de sus haberes desde abril de 1995 según el precedente Badaro. La Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social: ordenó respetar el haber inicial de la ley 14.499 y aplicar el índice Badaro, descontando los aumentos decretados por el Poder Ejecutivo si arrojasen una prestación superior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 553. XXXIX. ROR
Reajuste previsional Haber inicial Ley 14.499 Movilidad jubilatoria Fallo badaro Tasa pasiva de interes Ley 24.463 Ley 26.153 Anses Recurso ordinario

¿Quién es el actor?

Marcos Aurelio Chacon.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional; recomposición del haber de la prestación al amparo de la ley 14.499, determinación del haber inicial y reajuste de haberes desde abril de 1995.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios del titular y de la ANSeS, revocó parcialmente la sentencia de la alzada y dispuso que la movilidad desde abril de 1995 se practique conforme al índice "Badaro", descontando lo percibido por aumentos decretados por el Poder Ejecutivo cuando estos resulten superiores. Rechazó la pretensión de que la movilidad posterior se rija por el método de la ley 14.499. Declaró abstracto el tratamiento de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 por la derogación del art. 23 por la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2 (determinación del haber inicial): "de las constancias de la causa surge que el cese laboral tuvo lugar en el año 1968 y que el monto de la prestación inicial fue fijado según las disposiciones de la ley 14.499, por lo que la sentencia de la alzada que confirmó la de primera instancia que había ordenado reliquidar dicho haber en los términos del art. 49 de la ley 18.037, prescindió de la sentencia del fuero laboral que se expidió sobre el punto y se encuentra firme, además de que se apartó del régimen legal aplicable al caso."

Considerando 3 (movilidad posterior): la pretensión de que la movilidad se practique según la ley 14.499 "debe ser desestimada de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Giardinieri' ... y 'Estévez' (Fallos: 330:1635), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad."

Considerando 4 (reajuste desde abril de 1995): los agravios "resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866) ... sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

Considerando 5 (tasa de interés): las objeciones de la ANSeS sobre la tasa pasiva "encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721)."

Considerando 6: "resulta abstracto el tratamiento de los agravios relacionados con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 23 ha sido derogado por la ley 26.153."

Considerando 7: los restantes cuestionamientos del organismo "no se refieren a aspectos específicos del fallo apelado, por lo que carecen del requisito de fundamentación."

Normas que cita

  • Ley 14.499
  • Ley 18.037art. 49 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153arts. 21, 23 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • Giardinieri, María c/ ANSeSCSJN · 11/09/2006
  • EstévezCSJN · Fallos 330:1635
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • Fallos 330:1635CSJN

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