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Corte Suprema

ALBANO LUIS ALBERTO c/ E.N.(JEFATURA DE GABINETE) s/AMPARO

La Corte Suprema confirmó parcialmente la sentencia que condenó al Estado Nacional a pagar a un ahorrista los depósitos retenidos en el marco del corralito, remitiendo a los fundamentos del precedente Rodríguez, Ramona y al criterio de Della Ghelfa respecto de los depósitos constituidos en entidades mutuales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 627. XLIII. REX
Corralito Restriccion de depositos bancarios Amparo Ahorristas Depositos en entidades mutuales Estado nacional Confirmacion parcial Precedente rodriguez Ramona Della ghelfa Cabrera

¿Quién es el actor?

Luis Alberto Albano.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Jefatura de Gabinete de Ministros).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo por la restricción a la disponibilidad de depósitos bancarios (régimen de restricción de fondos conocido como "corralito").

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se confirma parcialmente la sentencia apelada, en los términos del precedente "Rodríguez, Ramona"; se devuelven los autos al tribunal de origen para determinar el crédito del actor conforme a esas pautas; costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que resulta aplicable a los presentes autos el criterio establecido por el Tribunal al decidir la causa 'Rodríguez, Ramona' (Fallos: 331:901), a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."

"Que no obsta a tal conclusión la circunstancia de que los depósitos hubiesen sido constituidos en entidades mutuales, de conformidad con el criterio establecido por esta Corte en el precedente 'Della Ghelfa' (Fallos: 330:2074)."

Los jueces Lorenzetti y Fayt se remiten a sus votos en "Rodríguez, Ramona"; el juez Maqueda se remite a sus fundamentos en "Cabrera" (Fallos: 327:2905).

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