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Corte Suprema

WAISBERG SIMON Y OTRO c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO

La Corte Suprema hizo lugar a los recursos extraordinarios por depósitos bancarios en dólares y dejó sin efecto la sentencia apelada. Declaró el derecho del actor a obtener el reintegro del depósito convertido a pesos a $ 1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses al 4% anual, siguiendo los fundamentos del precedente Massa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
W. 139. XL. RHE
Depositos en dolares Corralito Pesificacion Reintegro de depositos bancarios Cer Intereses Recurso extraordinario Precedente massa Emergencia economica Entidades bancarias

¿Quién es el actor?

Simón Waisberg y otro.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional, con intervención de las entidades bancarias BBVA Banco Francés SA, Bankboston National Association y Banco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reintegro de depósitos bancarios efectuados en dólares, tras la conversión a pesos dispuesta por la normativa de emergencia.

¿Qué se resolvió?

se hacen lugar las quejas, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se deja sin efecto la sentencia apelada. Se reconoce el derecho del actor al reintegro del depósito en dólares, convertido a $ 1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, con intereses al 4% anual no capitalizable, descontando pagos a cuenta y sumas entregadas por medidas cautelares. Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado y las de las instancias anteriores se mantienen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en la presente causa resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913), a cuyos fundamentos corresponde remitir en razón de brevedad. El juez Fayt se remite asimismo a las consideraciones expuestas al votar en la causa 'Piriz' (Fallos: 330:331)." El reconocimiento del derecho se realiza "con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara, y con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles." Se ordena que "se devuelvan las actuaciones directamente al juzgado de primera instancia, encomendándose al magistrado a su cargo que dispongan lo conducente para la notificación de esta sentencia."

Fallos que cita

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