WAISBERG SIMON Y OTRO c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO
La Corte Suprema hizo lugar a los recursos extraordinarios por depósitos bancarios en dólares y dejó sin efecto la sentencia apelada. Declaró el derecho del actor a obtener el reintegro del depósito convertido a pesos a $ 1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses al 4% anual, siguiendo los fundamentos del precedente Massa.
¿Quién es el actor?
Simón Waisberg y otro.
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional, con intervención de las entidades bancarias BBVA Banco Francés SA, Bankboston National Association y Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reintegro de depósitos bancarios efectuados en dólares, tras la conversión a pesos dispuesta por la normativa de emergencia.
¿Qué se resolvió?
se hacen lugar las quejas, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se deja sin efecto la sentencia apelada. Se reconoce el derecho del actor al reintegro del depósito en dólares, convertido a $ 1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, con intereses al 4% anual no capitalizable, descontando pagos a cuenta y sumas entregadas por medidas cautelares. Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado y las de las instancias anteriores se mantienen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas en la presente causa resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913), a cuyos fundamentos corresponde remitir en razón de brevedad. El juez Fayt se remite asimismo a las consideraciones expuestas al votar en la causa 'Piriz' (Fallos: 330:331)." El reconocimiento del derecho se realiza "con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara, y con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles." Se ordena que "se devuelvan las actuaciones directamente al juzgado de primera instancia, encomendándose al magistrado a su cargo que dispongan lo conducente para la notificación de esta sentencia."
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