JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GONZALEZ CASTRO AUGUSTO c/ ANSES s/OTROS

El actor promovió demanda contra la ANSeS por impugnación de resolución vinculada a la aplicación de la ley 23.604 (excepción al principio de jubilación única) y a la formulación de cargos por sumas percibidas indebidamente. La Corte Suprema declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS por falta de presentación del memorial, confirmó la sentencia recurrida y rechazó los agravios del actor por remitir a precedentes ya resueltos en su contra.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 2801. XL. ROR
Jubilacion unica Ley 23.604 Excepcion al principio de jubilacion unica Anses Cargos por sumas indebidamente percibidas Recurso ordinario Desercion Memorial Precedentes scordomaglia y etala Seguridad social.

¿Quién es el actor?

Augusto González Castro.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de resolución de la ANSeS; aplicación de la excepción al principio de jubilación única prevista en la ley 23.604 y formulación de cargos por las sumas indebidamente percibidas.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS, por no haber presentado el memorial exigido por el art. 280, segundo párrafo, del CPCCN; declaró procedente el recurso del actor, pero lo consideró ineficaz para modificar lo resuelto, y confirmó el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los agravios del demandante vinculados con la excepción al principio de jubilación única contenida en la ley 23.604, resultan ineficaces para modificar lo resuelto pues suscitan el examen de cuestiones que han sido examinadas por esta Corte en contra de sus pretensiones en las causas 'Scordomaglia' (Fallos: 324:3709) y 'Etala' (Fallos: 325:2990), precedentes a los que la cámara remitió de modo expreso y respecto de los cuales el titular no realiza crítica alguna, ni aporta razonamientos novedosos que justifiquen una solución distinta a la adoptada."

"no obstante haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma, por lo que corresponde declarar la deserción del remedio intentado."

Normas que cita

  • Ley 23.604Jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • ScordomagliaCSJN · Fallos 324:3709
  • EtalaCSJN · Fallos 325:2990

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