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Corte Suprema

GOMEZ RAMON UMBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El jubilado Ramón Umberto Gómez reclamó el reajuste de su prestación previsional contra la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes, confirmó la tasa de interés según el precedente Spitale, revocó parcialmente el fallo de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social y ordenó aplicar la movilidad conforme a los precedentes Sánchez y Badaro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 2182. XL. ROR
Movilidad previsional Reajuste de haberes Anses Tasa pasiva de interes Prescripcion liberatoria Consolidacion ley 25.344 Ley 26.153 Precedente badaro Precedente sanchez Recurso ordinario

¿Quién es el actor?

Ramón Umberto Gómez, jubilado.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de la prestación previsional, en particular la movilidad a partir del 11 de abril de 1991, la exclusión de la consolidación dispuesta por la ley 25.344, la prescripción liberatoria, la tasa pasiva de interés y la inconstitucionalidad de las leyes 23.928, 25.561 y 26.417.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal desestimó el planteo del actor de fs. 157/162, declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos, confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés conforme al fallo "Spitale", la revocó con el alcance indicado en los precedentes "Sánchez" y "Domínguez", ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153 y dispuso que la movilidad por el lapso indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos de los decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La solución que antecede torna innecesario expedirse sobre el pedido de invalidez esgrimido contra las leyes 23.928 y 25.561, ya que los fundamentos de dicha crítica se refieren al derecho del actor a la movilidad del beneficio previsional, aspecto que ha quedado subsanado en los precedentes a los que ha remitido el Tribunal."

"Los planteos del jubilado dirigidos a que se lo excluya de la consolidación dispuesta por la ley 25.344, no pueden prosperar pues no logra demostrar el perjuicio actual y concreto que la aplicación de la citada norma le podría ocasionar. No obstante ello, corresponde señalar que podrá invocar en la etapa de ejecución las disposiciones legales o reglamentarias que le acuerden un derecho preferente de cobro."

"Deviene abstracto el tratamiento de las críticas efectuadas por el organismo previsional relacionadas con los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 23 ha sido derogado por la ley 26.153 y, en virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."

"No pueden atenderse las objeciones formuladas por el actor a fs. 157/162 respecto de la ley 26.417, ya que al no haberse aplicado en la causa la norma cuestionada, no se ha podido demostrar el perjuicio que se le imputa, ello sin afectar el derecho que le asiste de efectuar, en la vía y forma que corresponda, los reclamos que estime pertinentes."

Normas que cita

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • DomínguezCSJN · Fallos 326:1436
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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