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Corte Suprema

VERA LIMA ANIBAL ROBERTO s/S/PEDIDO DE EXTRADICION

La Corte Suprema confirmó la resolución que declaró procedente la extradición de Aníbal Roberto Vera Lima a la República de Chile por el delito de abuso sexual, difiriendo la entrega por razones de salud. El Tribunal sostuvo que las razones humanitarias invocadas por la defensa solo justifican una postergación de la entrega y no una improcedencia del pedido, y que el informe médico no acreditaba el cuadro descripto por la defensa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 416. XLIV. ROR
Extradicion Abuso sexual Republica de chile Postergacion de la entrega Razones humanitarias Informe medico forense Ley 24.767 Defensa en juicio Plazo razonable Cooperacion internacional en materia penal

Demandante: Estado de la República de Chile (requirente en el pedido de extradición).

¿A quién se demanda?

Aníbal Roberto Vera Lima (requerido).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Extradición del requerido para ser sometido a proceso en Chile por el delito de abuso sexual.

¿Qué se resolvió?

El juez de primera instancia declaró procedente la extradición, pero dispuso que la entrega no se hiciera efectiva por las conclusiones del informe del Cuerpo Médico Forense, debiendo comunicarse por vía diplomática si cesaban las causales médicas e informarse mensualmente sobre la evolución de la afección. La Corte confirmó esa resolución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las razones humanitarias ventiladas en el caso no están contempladas ni en el tratado aplicable ni en la ley interna como causales de improcedencia del pedido de extradición sino sólo como un supuesto de postergación de la entrega, según regula el inciso b del artículo 39, de la ley de Cooperación Internacional en Material Penal n° 24.767."

"Por lo demás, nada indica que la postergación de la entrega sea 'en el caso' sine die si se tiene en cuenta que las razones invocadas por la defensa en ese sentido, basadas en las características y prolongación en el tiempo del cuadro de salud del requerido, no condicen con lo que surge del informe médico de fs. 295 en que sustentó su resolución el a quo."

"Ese informe médico no menciona, como fundamento para desaconsejar el traslado, ni su 'avanzada edad', ni un 'delicado estado de salud' de las características que postula la defensa."

"En tales condiciones, deviene inoficioso un pronunciamiento respecto a las garantías de la defensa en juicio y del plazo razonable que esgrimió el recurrente en sustento de esta apelación."

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