CURA LAILA Y OTRO c/ PODER EJECUTIVO Y OTRO s/ACCION DE AMPARO INCONSTITUCIONALIDAD MEDIDA CAUTELAR
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios en causas de amparo por depósitos bancarios reprogramados por el corralito y dejó sin efecto las sentencias apeladas. Reconoció a los actores el derecho a obtener el reintegro de sus depósitos en pesos a $1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses del 4% anual, remitiendo a los fundamentos del precedente Massa.
¿Quién es el actor?
Laila Cura y otro (y los demás actores de las causas acumuladas: Amue, Flores de Greco, Fazio, Forcinitti, Pereyra y Parra).
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional, Banco Central de la República Argentina y la entidad bancaria depositaria (Citibank N.A., Banco de la Nación Argentina, entre otros según cada causa).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acciones de amparo que cuestionaban la conversión a pesos de depósitos en dólares dispuesta por la Ley 25.561 y sus decretos reglamentarios 1570/01 y 214/02, y la imposibilidad de disponer de los fondos.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se dejaron sin efecto las sentencias apeladas. Se reconoció el derecho de los actores a obtener el reintegro del depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, descontando los pagos a cuenta realizados por la entidad y las sumas entregadas por medidas cautelares. Se excluyen los supuestos en que la obligación se extinguió por canje por bonos del Estado o aplicación del importe a fines específicos. Costas de esta instancia en el orden causado; las de las instancias anteriores se mantienen como fueron resueltas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la Corte remite, por razones de brevedad, a los fundamentos y conclusiones de la causa "Massa" (Fallos: 329:5913, sentencia del 27 de diciembre de 2006), por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas. El juez Fayt se remite además a sus consideraciones en "Piriz" (Fallos: 330:331, 6 de marzo de 2007). Asimismo, la liquidación del reintegro sigue el criterio fijado en "Kujarchuk" (Fallos: 330:3680) respecto de la forma de computar los pagos a cuenta. Cita textual del dispositivo: "en atención a la excepcional situación suscitada en esta clase de causas".
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570
- Decreto 214
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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