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Corte Suprema

BANCO PROVINCIA DE JUJUY c/ MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia apelada y modificó el modo de determinar la deuda que el ex Banco de la Provincia de Jujuy reclamaba a la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, aplicando el instituto del esfuerzo compartido en la conversión a pesos y en la actualización. La Dra. Argibay votó en disidencia parcial proponiendo confirmar la sentencia apelada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 2349. XL. REX
Esfuerzo compartido Conversion a pesos Emergencia economica Ley 25.561 Decreto 471/02 Convenio de pago homologado Actualizacion monetaria Recurso extraordinario Banco provincia de jujuy Municipalidad de san salvador de jujuy

¿Quién es el actor?

Banco Provincia de Jujuy (Unidad de Gestión del ex Banco de la Provincia de Jujuy Ente Residual).

¿A quién se demanda?

Municipalidad de San Salvador de Jujuy.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de una deuda instrumentada en un convenio de pago homologado judicialmente, cuyo régimen de conversión y actualización se discutía.

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y se revocó la sentencia apelada en lo referente al modo de determinación de la deuda. Se condenó a la demandada, por aplicación del esfuerzo compartido, a pagar el capital convertido a un peso por dólar más el 50% de la brecha cambiaria, o el resultado del coeficiente de emergencia si fuera superior, más una tasa del 7,5% anual no capitalizable por moratorios y punitorios. La determinación no puede ser inferior a la del tribunal a quo, por haber apelado sólo la actora. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Este Tribunal comparte las consideraciones expuestas por el señor Procurador General en el dictamen de fs. 99-102, puntos I a IV, a los que cabe remitir por razones de brevedad."

"Las cuestiones planteadas respecto del modo de calcular la cuantía del crédito, resultan sustancialmente análogas a las decididas por este Tribunal en la causa 'Longobardi' (Fallos: 330:5345), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse..."

"En cuanto a los agravios relativos al modo en que las costas fueron impuestas por el a quo en la sentencia apelada, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"la deuda reclamada en la causa no se encuentra alcanzada por las disposiciones del decreto 471/02", y "la repetición de tales menciones ante esta Corte no sólo son insuficientes como fundamento del recurso extraordinario, sino que también resultan ajenas a lo resuelto y debatido en la causa." Propuso confirmar la sentencia apelada, con costas.

Normas que cita

  • Ley 25.561art. 11 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Decreto 471
  • Ley 25.820Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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