BARBOZA DALMIRA HORTENSIA c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO
Ante reclamos por la desafectación de depósitos bancarios efectuada por el Estado, la Corte Suprema declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios y revocó parcialmente las sentencias apeladas. Lo hizo remitiendo a los precedentes Rodríguez, Ramona y Velo de Ipola, según el tipo de desafectación de que se trate.
¿Quién es el actor?
Dalmira Hortensia Barboza y otros demandantes agrupados en la misma resolución (Brandalise, Centeno, Fernández, Frávega, Gotti, Guzmán, Lloret, Polunosik, Rodríguez, Saavedra, Spindler y Vidal Torrico).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional y otros (Poder Ejecutivo Nacional, Banco Central y entidades financieras según cada causa).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamos de amparo y procesos sumarísimos vinculados a la desafectación de depósitos bancarios dispuesta por el Estado, cuyos titulares pretendían la restitución de las sumas indisponibles.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios y revocó parcialmente las sentencias apeladas, en los términos y con los alcances de los precedentes citados. Respecto de los depósitos desafectados sin destino específico, aplicó la doctrina de "Rodríguez, Ramona" (Fallos: 331:901), con remisión a los fundamentos de esa causa; los jueces Lorenzetti y Fayt se remitieron a sus votos allí emitidos, y la jueza Highton de Nolasco a los fundamentos de "Cabrera" (Fallos: 327:2905). Para las desafectaciones destinadas a fines específicos previstos normativamente (cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automotores, canje por bonos), los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco, Zaffaroni y Argibay aplicaron la doctrina de "Velo de Ipola" (V.247.XLIII, sentencia del 25/8/2009), por remisión. Las costas se impusieron por su orden, en atención a la complejidad de la cuestión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia es escueta y resuelve por remisión a precedentes. Su fundamento es la doctrina de los casos citados, que se transcribe por remisión, sin reproducción de considerandos propios. Como fundamento textual, el tribunal expresa: "siempre que no se trate de los supuestos examinados en el considerando que sigue [...] los jueces Petracchi, Zaffaroni y Argibay consideran que resulta aplicable la doctrina establecida en la causa 'Rodríguez, Ramona' (Fallos: 331:901) a cuyos fundamentos se remiten". Y, para los fines específicos: "los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco, Zaffaroni y Argibay consideran que resulta aplicable la doctrina establecida en el precedente V.247.XLIII. 'Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía s/ amparo'".
No hay votos en disidencia expresa en el texto; la solución se adopta por las distintas mayorías indicadas para cada tipo de desafectación.
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Fallos que cita
- Rodríguez, RamonaCSJN · Fallos 331:901
- Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía s/ amparoCSJN · 25/08/2009
- CabreraCSJN · Fallos 327:2905
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