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Corte Suprema

CASANOVA SARA Y OTRO c/ PEN LEY 25561 DTOS 1570/01 214/02 s/AMPARO

La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de la Cámara en el amparo de ahorristas contra el Estado por la pesificación de depósitos bancarios y reconoció el derecho de la actora a recuperar su depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses del 4% anual. El tribunal remitió a los precedentes Massa y Kujarchuk y declaró inatendibles los agravios del banco sobre la limitación de su responsabilidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 755. XLV. REX
Pesificacion Depositos bancarios en dolares Ley 25.561 Decretos 1570/01 y 214/02 Amparo Cer Intereses Reintegro de depositos Emergencia economica Ahorristas

Actor (demandante): Sara Casanova y Adolfo Bazteir, por derecho propio.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional (PEN), en el marco de la Ley 25.561 y los Decretos 1570/01 y 214/02. Los recursos extraordinarios fueron interpuestos también por el Banco Macro Bansud S.A. y por el Banco Central de la República Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo contra la pesificación de depósitos bancarios en dólares dispuesta por la normativa de emergencia.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se dejó sin efecto la sentencia apelada. Se reconoció el derecho de la actora a obtener del banco el reintegro de su depósito convertido a pesos a razón de $1,40 por dólar estadounidense, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable. Las sumas abonadas durante el pleito o entregadas por cautelares se computan como pagos a cuenta. El reconocimiento tiene como límite el pecuniario fijado por la cámara y excluye los supuestos en que la obligación se extinguió por canje por bonos del Estado o por aplicación del importe a fines específicos (cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles). Las costas de esta instancia se distribuyeron en el orden causado; las de las instancias anteriores se mantuvieron.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal sostuvo que las cuestiones planteadas son "sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913), a cuyos fundamentos corresponde remitir 'en lo pertinente' en razón de brevedad".

Respecto de los agravios del Banco Macro Bansud S.A. sobre la limitación de su responsabilidad por los depósitos originariamente constituidos en el Scotiabank Quilmes, señaló que "en atención al modo como se resuelve, resultan inatendibles", remitiendo a lo decidido en la causa R.1673.XLI "Ricci, Herminia Alicia Silverio y otro c/ P.E.N. - dec. 1570/01 214/02 s/ amparo ley 16.986" (sentencia del 11 de septiembre de 2007).

Para la liquidación, remitió a la causa "Kujarchuk" (Fallos: 330:3680) en cuanto al modo de computar los pagos a cuenta.

Sobre costas, señaló que "en virtud de la excepcional situación suscitada en esta clase de causas" se mantiene lo dispuesto por el tribunal a quo en las instancias anteriores.

No hay votos en disidencia: el fallo es unánime.

Normas que cita

Fallos que cita

  • MassaCSJN · Fallos 329:5913
  • Ricci, Herminia Alicia Silverio y otro c/ P.E.N.CSJN · 11/09/2007
  • KujarchukCSJN · Fallos 330:3680

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