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Corte Suprema

RAPETTI GUSTAVO RICARDO Y OTRO c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 s/AMPARO

Los ahorristas promovieron amparo contra el Estado Nacional por la pesificación de depósitos bancarios dispuesta por la Ley 25.561 y sus decretos reglamentarios. La Corte Suprema, por mayoría, revocó las sentencias apeladas y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a los precedentes Massa y Cabrera, distinguiendo entre depósitos no desafectados y depósitos desafectados antes de la demanda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 2031. XLI. REX
Pesificacion Depositos bancarios Amparo Ley 25.561 Decreto 1570/01 Decreto 214/02 Desafectacion de depositos Doctrina massa Doctrina cabrera Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Gustavo Ricardo Rapetti y otro; Leonor Margarita Molina; Dante Omar Contigiani (ahorristas titulares de depósitos bancarios).

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo contra la pesificación de depósitos bancarios dispuesta por la ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02.

¿Qué se resolvió?

Se declararon procedentes los recursos extraordinarios y, por mayoría, se revocaron las sentencias apeladas, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento con arreglo a la doctrina de "Massa" (Fallos: 329:5913) y "Cabrera" (Fallos: 327:2905). Las costas se distribuyeron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Respecto de los depósitos no desafectados por los actores, los jueces Highton de Nolasco, Zaffaroni y Argibay estimaron aplicable el criterio de "Massa", al que se remitieron "por razones de brevedad". El juez Fayt compartió tal criterio, remitiéndose a su voto en "Piriz" (Fallos: 330:331).

Respecto de los depósitos desafectados con anterioridad a la promoción de las demandas, los jueces Highton de Nolasco, Maqueda, Petracchi y Argibay consideraron aplicable la doctrina de "Cabrera" (Fallos: 327:2905), "a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse, en lo pertinente, en razón de brevedad". El juez Fayt se remitió a su voto en "Rodríguez, Ramona" (Fallos: 331:901).

Es importante notar que la sentencia se limita a remisiones a precedentes, sin desarrollar fundamentos propios en esta instancia.

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