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Corte Suprema

ROCA CELINA BEATRIZ c/ P.E.N. s/ACCION DECLARATIVA INCONSTITUCIONALIDAD-MEDI DA CAUTELAR

Una actora promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra el Estado Nacional por las restricciones a la disponibilidad de sus depósitos bancarios. La Corte Suprema, por mayoría, modificó las sentencias apeladas, fijando el alcance de la indemnización según los precedentes Massa y Rodríguez, Ramona, y remitió la determinación del crédito al tribunal de origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 519. XLII. REX
Accion declarativa de inconstitucionalidad Restricciones a la disponibilidad de depositos bancarios Corralito Derecho de propiedad Intangibilidad de los depositos Desafectacion de fondos Medida cautelar Precedente massa Precedente rodriguez Ramona Costas por su orden.

¿Quién es el actor?

Celina Beatriz Roca.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción declarativa de inconstitucionalidad y medida cautelar respecto de las restricciones a la disponibilidad de depósitos bancarios.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se modificaron las sentencias apeladas con los alcances de los precedentes "Massa" y "Rodríguez, Ramona", con costas por su orden en atención a lo novedoso y complejo de las cuestiones planteadas (art. 68, segunda parte, CPCCN). Se devolvieron los autos al tribunal de origen para determinar el crédito de la parte actora conforme a dichas pautas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Respecto de los depósitos no desafectados por la actora, los jueces Highton de Nolasco, Zaffaroni y Argibay estimaron aplicable el criterio del precedente "Massa" (Fallos: 329:5913), al que se remitieron por razones de brevedad. El juez Fayt compartió ese criterio, remitiéndose también a su voto en "Piriz" (Fallos: 330:331).

En cuanto a las desafectaciones realizadas con anterioridad a la promoción de la acción de amparo, y atendiendo a las circunstancias de autos, los jueces Petracchi, Zaffaroni y Argibay consideraron aplicable la doctrina de "Rodríguez, Ramona" (Fallos: 331:901). El juez Fayt se remitió a su voto en dicha causa.

La jueza Highton de Nolasco se remitió, en lo pertinente, a los fundamentos de "Cabrera" (Fallos: 327:2905).

Los textos de los precedentes citados se encuentran publicados en la página web del Tribunal (www.csjn.gov.ar).

Normas que cita

  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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