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Corte Suprema

RODRIGO FLOREAL VICTOR c/ PEN LEY 25561 DTOS 1570/01 214/02 s/AMPARO SOBRE LEY 25561

Floreal Víctor Rodrigo demandó al Estado Nacional (P.E.N.) por la aplicación de la ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02 sobre sus depósitos bancarios. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios, revocó la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo fallo conforme al precedente Rodríguez, Ramona.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 181. XLIII. REX
Amparo Ley 25.561 Pesificacion Depositos bancarios Decretos 1570/01 y 214/02 Recurso extraordinario Remision a precedente rodriguez Ramona Estado nacional Ahorro bancario

¿Quién es el actor?

Floreal Víctor Rodrigo (con la también firmante María Rosa Zunino, por derecho propio, en la causa conexa).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (P.E.N.), en el marco de la pesificación dispuesta por la ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo contra la aplicación de la ley 25.561 y sus decretos reglamentarios a depósitos bancarios.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente procedentes los recursos extraordinarios deducidos, revocó la sentencia apelada y dispuso que el tribunal de origen dicte un nuevo fallo con arreglo a lo resuelto en "Rodríguez, Ramona" (Fallos: 331:901). Costas a las demandadas. Devolución directa de las actuaciones al tribunal a quo para la notificación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que resulta aplicable a los presentes autos el criterio establecido por el Tribunal al decidir la causa 'Rodríguez, Ramona' (Fallos: 331:901), a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."

"El juez Lorenzetti se remite a su respectivo voto emitido en la mencionada causa."

"Por su parte, los jueces Highton de Nolasco y Maqueda se remiten, en lo pertinente, a los fundamentos expresados en el caso 'Cabrera' (Fallos: 327:2905)."

"En atención a la situación suscitada en esta clase de causas, y encontrándose el precedente al que se remite publicado en la página web de la Corte, procédase a devolver directamente las actuaciones al tribunal a quo, encomendándole que disponga lo necesario para la notificación de esta sentencia."

Nota: la sentencia no contiene votos en disidencia; la decisión fue adoptada por mayoría.

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