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Corte Suprema

SABINI DANIEL GERARDO Y OTRO c/ SALAS HECTOR PATRICIO Y OTRO s/EJECUCION ESPECIAL

La Corte Suprema, por mayoría de sus integrantes en la solución final, admitió el recurso extraordinario de los ejecutados sobre la deuda hipotecaria en dólares y dispuso que la deudora pueda optar por cancelar parte del crédito con los fondos del Banco de la Nación Argentina, revocando la sentencia de cámara que había declarado inaplicable la ley 26.167. El tribunal sostuvo que el acuerdo de pago celebrado en dólares no excluía los beneficios de la refinanciación hipotecaria posterior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 799. XLIV. RHE
Refinanciacion hipotecaria Ley 26.167 Emergencia economica Pesificacion Ejecucion hipotecaria Vivienda familiar Acuerdo de pago en dolares Recurso extraordinario Banco de la nacion argentina Ley 25.820

Actor/ejecutante: Daniel Gerardo Sabini y otro.

Demandado/ejecutado: Héctor Patricio Salas y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución especial de un crédito hipotecario otorgado en dólares estadounidenses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Sala H) había revocado las decisiones de primera instancia y declarado inaplicable la ley 26.167. La Corte, en la solución final que revoca, admite el recurso extraordinario, revoca la sentencia apelada y ordena que el juez de primera instancia fije un plazo no mayor a 30 días para que los deudores manifiesten si optan por cancelar el crédito en la forma indicada. Si no optan, la ejecución sigue según las normas procesales. Costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Se afirma que, aunque el acuerdo de pago de 9 de octubre de 2003 en dólares quedó excluido del marco de la emergencia (art. 3°, último párrafo, ley 25.820), "a la luz de la mayor protección que esta Corte ha procurado dar a la vivienda familiar de acuerdo con la finalidad que inspiró la creación del sistema de refinanciación hipotecaria, nada impide que la parte deudora, de optar por ello, pueda utilizar los fondos otorgados por el Banco de la Nación Argentina para efectuar parte del pago de la deuda, dado que los acreedores no se verán perjudicados patrimonialmente."

Sobre la salvedad del acuerdo, se resuelve que "resulta inadmisible" la interpretación de los deudores de que incluía las leyes posteriores de refinanciación, pues "no cabe interpretar que los acreedores hubiesen aceptado la aplicación de normas que aún no habían sido dictadas al tiempo de realizar el convenio".

Es fundamental subrayar que la solución de la mayoría que revoca es la expresada en el voto de Highton de Nolasco, Maqueda y Zaffaroni, mientras que el voto que inicialmente confirmaba la sentencia de cámara (Lorenzetti, Fayt, Petracchi, Argibay) no prevaleció en la parte resolutiva que aquí se consigna. Ver nota de la sección 0.

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