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Corte Suprema

SISELES MARTIN GUSTAVO Y OTRO c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL s/AMPARO

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto las sentencias apeladas. En cuanto a los fondos comunes de inversión rechazó las demandas, y en cuanto a los depósitos bancarios reconoció el derecho de los actores a obtener el reintegro de sus depósitos convertidos a pesos a la relación de $1,40 por dólar, ajustados por CER e intereses del 4% anual, remitiendo a los precedentes Massa y Mata Peña.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 2264. XLI. RHE
Pesificacion Depositos bancarios Reconversion a pesos Cer Fondos comunes de inversion Amparo Recurso extraordinario Poder ejecutivo nacional Intereses 4% anual Costas por su orden.

¿Quién es el actor?

Martín Gustavo Siseles y otros; Edith Felisa Litwin y otros (ahorristas titulares de depósitos bancarios y de cuotas de fondos comunes de inversión).

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional, con intervención de las entidades bancarias (Bankboston National Association, Banco Río de la Plata S.A., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.) y del Banco Central de la República Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por las medidas de reconversión de depósitos bancarios en dólares a pesos y por la pesificación de los fondos comunes de inversión, dispuestas por el Estado Nacional.

¿Qué se resolvió?

se hacen lugar a las quejas, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las sentencias apeladas. Respecto de los fondos comunes de inversión se rechazan las demandas en los términos de la causa "Mata Peña". Respecto de los depósitos bancarios, se declara el derecho de los actores a obtener el reintegro de sus depósitos convertidos a pesos a la relación de $1,40 por dólar estadounidense, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, computándose como pagos a cuenta las sumas abonadas durante el pleito y las entregadas por medidas cautelares, con exclusión de los supuestos en que la obligación se hubiera extinguido por canje por bonos del Estado o por aplicación de los fondos a fines específicos previstos normativamente. Las costas se distribuyen por su orden en todas las instancias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Por brevedad, la Corte remite a sus fundamentos y conclusiones en los precedentes "Massa" (Fallos: 329:5913) para los depósitos bancarios, y a "Mata Peña" (Fallos: 330:5111) para los fondos comunes de inversión, y aplica el criterio de "Kujarchuk" (Fallos: 330:3680) para el cómputo de pagos a cuenta. Los textos de esos precedentes se encuentran publicados en la página web del Tribunal. No se transcriben fundamentos propios adicionales en esta sentencia.

Normas que cita

  • CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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