NORDHEIMER SRL c/ PEDRO WORMS Y CIA. S.R.L. s/EJECUTIVO
La Corte Suprema, por mayoría, declaró formalmente admisible el recurso extraordinario de la ejecutada y revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala D. Aplicando el principio del esfuerzo compartido, fijó la conversión de la deuda en dólares a pesos con un tipo de cambio mixto, más una tasa de interés del 7,5% anual no capitalizable.
Actor (ejecutante): Nordheimer S.R.L.
Demandado (ejecutado): Pedro Wörms y Cía. S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro ejecutivo de una deuda expresada en moneda extranjera (dólares estadounidenses).
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró admisible el recurso extraordinario, revocó el fallo apelado y dispuso que la deuda se convierta a pesos a razón de $1 por dólar más el 50% de la brecha con la cotización del mercado libre de cambio (tipo vendedor) del día del pago, salvo que el CER arroje un resultado superior; además, fijó una tasa de interés del 7,5% anual no capitalizable, entre moratorios y punitorios, desde la mora hasta el pago. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas en autos resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa 'Longobardi' (Fallos: 330:5345), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir 'en lo pertinente' por razones de brevedad."
"El juez Lorenzetti se remite 'en lo pertinente' a los fundamentos de su disidencia en la citada causa." (Esta remisión corresponde a la disidencia del juez Lorenzetti, que no integra la mayoría.)
La decisión se adopta "en uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48", resolviendo "por aplicación del principio del esfuerzo compartido" la forma de conversión y la tasa de interés indicadas.
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Normas que cita
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
Fallos que cita
- LongobardiCSJN · Fallos 330:5345
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