ALVAREZ JOSE s/QUIEBRA INC. DE VERIF. POR GERVASONI J.I. REC. EXTRAORDINARIO
La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario del acreedor incidentista en un incidente de verificación tardía dentro de la quiebra de José Álvarez. Modificó la sentencia y, aplicando el principio del esfuerzo compartido, ordenó convertir el crédito en dólares a un peso por dólar más el 50% de la brecha cambiaria, con intereses del 7,5% anual no capitalizable.
Actor (acreedor incidentista): José L. Gervasoni (incidente de verificación tardía en la quiebra de José Álvarez).
Demandado (fallido): José Álvarez.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
verificación tardía de un crédito en moneda extranjera (dólares estadounidenses) insinuado en la quiebra.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, modificó el fallo apelado y dispuso que el crédito en dólares se convierta a pesos a razón de $1 por dólar más el 50% de la brecha con el tipo vendedor del mercado libre de cambio (salvo que el CER arroje un resultado superior), con más una tasa de interés del 7,5% anual no capitalizable entre moratorios y punitorios. El importe no puede ser inferior al decidido por la cámara, por haber apelado sólo el acreedor. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la cuestión es sustancialmente análoga a la resuelta en "Longobardi" (Fallos: 330:5345), a cuyos fundamentos se remite por razones de brevedad. Dados los términos de la concesión del recurso, no corresponde expedirse sobre los agravios relativos a la arbitrariedad de la sentencia apelada. La solución se funda en el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48 y en el principio del esfuerzo compartido.
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Normas que cita
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
Fallos que cita
- LongobardiCSJN · Fallos 330:5345
- GervasoniCSJN
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