JurisprudenciaARG
Corte Suprema

DELLAGIOVANA OLINDA AZUCENA c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS

La actora dedujo recurso de hecho contra la decisión de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia sobre reajuste de haberes previsionales. La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró mal denegado el recurso ordinario de apelación, por haber sido interpuesto antes de la derogación de esa vía por la ley 26.025.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 994. XLI. RHE
Recurso de hecho Recurso ordinario de apelacion Ley 26.025 Derogacion de via recursiva Ley 24.463 Reajuste de haberes previsionales Seguridad social Badaro Heit rupp Aplicacion temporal de la ley procesal.

¿Quién es el actor?

Olinda Azucena Dellagiovana, titular de un beneficio previsional.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes jubilatorios conforme a las pautas fijadas en los precedentes "Badaro" y "Heit Rupp".

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja y declaró mal denegado el recurso ordinario de apelación. El fundamento es temporal: la apelación se interpuso el 6 de abril de 2005, antes de la publicación de la ley 26.025 (22 de abril de 2005) que derogó esa vía recursiva, y la misma ley dejó a salvo la validez de los recursos deducidos con anterioridad. Se ordenó agregar la queja al principal y poner los autos en secretaría a los efectos del art. 280, párrafos segundo y tercero, del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que asiste razón al recurrente cuando aduce que el remedio intentado ha sido mal denegado. En efecto, la actora interpuso la apelación ordinaria el 6 de abril de 2005, es decir, con anterioridad a que dicha vía fuera derogada por el art. 1° de la ley 26.025, publicada en el Boletín Oficial el 22 de abril de ese año, norma que, por lo demás, dejó a salvo la validez de los recursos deducidos con anterioridad a la fecha de su publicación."

Denegación previa: el recurso ordinario fue denegado con cita del art. 254 del CPCCN y del precedente "Itzcovich".

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.025art. 1 · Solidaridad previsional
  • CPCCNarts. 254, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • ItzcovichCSJN
  • Heit RuppCSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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