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Corte Suprema

CAPRIOLI RODOLFO Y CAPRIOLI SUSANA S. H. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA Y OTRO s/IMPUGNACION DE DEUDA

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por los actores en el juicio contra la AFIP-DGI y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social en lo que fue materia de agravios, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento. La ministra Argibay votó en disidencia desestimando la queja por inadmisible.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 3755. XLI. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Queja Sentencia de la camara federal de la seguridad social Afip-dgi Remision al dictamen de la procuradora fiscal Admisibilidad (art. 280 cpccn) Costas Nuevo pronunciamiento.

¿Quién es el actor?

Rodolfo Caprioli y Susana Caprioli (S.H.), recurrentes en queja.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva (AFIP-DGI).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

no surge del texto de la resolución; la sentencia de la Corte no reproduce el objeto del reclamo ni los agravios concretos, que remite al dictamen de la Procuradora Fiscal.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada en lo materia de agravios, con costas, y se devolvieron los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento. Se agregó la queja al principal. La Dra. Argibay, en disidencia, consideró que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 CPCCN) y desestimó la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, que esta Corte comparte y a los que se remite por razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se desestima la queja." (Esta es la posición de la minoría, no la decisión del tribunal.)

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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