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Corte Suprema

SOBRERO CARLOS DANIEL c/ E.N. JEF. DE GAB. BCO. SUQUIA S.A. Y/O NVO. BCO. SUQUIA S.A. s/AMPARO

Se promovieron amparos contra el corralito bancario por la desafectación de depósitos a plazo fijo y en cuentas a la vista. La Corte Suprema confirmó las sentencias apeladas, aplicando los precedentes Rodríguez, Ramona y Velo de Ipola según el tipo de desafectación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 824. XLV. REX
Corralito bancario Amparo Depositos bancarios Desafectacion Plazo fijo Cuentas a la vista Restitucion de depositos Rodriguez Ramona Velo de ipola Ramos.

¿Quién es el actor?

Carlos Daniel Sobrero, Laura Teresa Cassina y Daniel Enrique Pellarín (acumuladas).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Jefatura de Gabinete) y los bancos Suquía S.A. y Río de la Plata S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Restitución de depósitos bancarios desafectados en virtud de las medidas del denominado "corralito" (amparos).

¿Qué se resolvió?

Se declararon formalmente admisibles los recursos extraordinarios y se confirmaron las sentencias apeladas, en los términos y alcances de "Rodríguez, Ramona" (Fallos: 331:901) y de los precedentes citados en el considerando 3) (Velo de Ipola y Ramos). Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2): "en lo referente a los depósitos bancarios desafectados por los demandantes, teniendo en cuenta las circunstancias que se presentan en autos y siempre que no se trate de los supuestos examinados en el considerando que sigue, los jueces Petracchi, Zaffaroni y Argibay consideran que resulta aplicable la doctrina establecida en la causa 'Rodríguez, Ramona' (Fallos: 331:901) a cuyos fundamentos se remiten." Fayt se remite a su voto en esa causa y Highton de Nolasco a los fundamentos de "Cabrera" (Fallos: 327:2905).

Considerando 3): "en lo relativo a las desafectaciones realizadas para aplicar su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles, automóviles o su canje por bonos del Estado, los jueces Highton de Nolasco, Zaffaroni y Argibay consideran que resulta aplicable la doctrina establecida en el precedente V.247.XLIII. 'Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparo', sentencia del 25 de agosto de 2009." Petracchi se remite al precedente "Ramos" (Fallos: 331:2316), considerandos 5) y 6).

Fallos que cita

  • Rodríguez, RamonaCSJN · Fallos 331:901
  • CabreraCSJN · Fallos 327:2905
  • Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la NaciónCSJN · 25/08/2009
  • RamosCSJN · Fallos 331:2316

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