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Corte Suprema

MAZUREK RUBEN EDGARDO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL s/AMPARO

Los actores reclamaron la devolución de depósitos bancarios desafectados y de fondos aplicados a fines específicos previstos normativamente, en el marco de un amparo contra el Estado Nacional. La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, remitiendo a los precedentes Rodríguez, Ramona y Velo de Ipola para resolver ambas cuestiones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 954. XLIV. REX
Amparo Depositos bancarios Desafectacion Corralito Recurso extraordinario Confirmacion Mutuales Adquisicion de inmuebles Fines especificos Estado nacional

¿Quién es el actor?

Rubén Edgardo Mazurek y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo vinculado a depósitos bancarios desafectados por los demandantes y a desafectaciones realizadas para aplicar su importe a fines específicos (como la adquisición de inmuebles).

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia apelada, en los términos y con los alcances de los precedentes "Rodríguez, Ramona" (Fallos: 331:901) y "Velo de Ipola" (sentencia del 25 de agosto de 2009). Las costas se impusieron por su orden en atención a la complejidad de la cuestión y a las particularidades de la causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Respecto de los depósitos bancarios desafectados: "siempre que no se trate de los supuestos examinados en el considerando que sigue los jueces Zaffaroni y Argibay consideran que resulta aplicable la doctrina establecida en la causa 'Rodríguez, Ramona' (Fallos: 331:901) a cuyos fundamentos se remiten." Los jueces Lorenzetti y Fayt se remitieron a sus votos emitidos en esa causa. Se señaló que "No obsta a tal conclusión que los depósitos hubiesen sido constituidos en entidades mutuales, de conformidad con el criterio establecido por esta Corte en el precedente 'Della Ghelfa' (Fallos: 330:2074)."

Respecto de las desafectaciones para aplicar fondos a fines específicos previstos normativamente, como la adquisición de inmuebles: "los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco, Zaffaroni y Argibay consideran que resulta aplicable la doctrina establecida en el precedente V.247.XLIII. 'Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparo', sentencia del 25 de agosto de 2009 a cuyos fundamentos se remiten por razones de brevedad."

Los textos de los precedentes a los que se remite se encuentran publicados en la página web del Tribunal.

Fallos que cita

  • Rodríguez, RamonaCSJN · Fallos 331:901
  • Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la NaciónCSJN · 25/08/2009
  • Della GhelfaCSJN · Fallos 330:2074

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