JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CAPPONE HERMANOS SA c/ AFIP DGI s/MERE DECLARATIVA

La parte actora se acogió al régimen de regularización impositiva de la ley 26.476 y desistió de la acción y del derecho. La Corte Suprema dejó sin efecto el llamamiento de autos y devolvió el expediente al tribunal de origen para que resuelva lo pertinente respecto de esa presentación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1690. XLIV. REX
Regularizacion impositiva Ley 26.476 Desistimiento de la accion Desistimiento del derecho Accion meramente declarativa Afip-dgi Recurso extraordinario Reasuncion de jurisdiccion Devolucion de autos.

¿Quién es el actor?

Cappone Hermanos S.A. (la recurrente en el recurso extraordinario es Silvia Liliana Cappone).

¿A quién se demanda?

AFIP - DGI.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción meramente declarativa.

¿Qué se resolvió?

ante la comunicación de la actora de que adhirió al régimen de regularización impositiva de la ley 26.476 y que desiste de la acción y del derecho, la Corte dejó sin efecto el llamamiento de autos y remitió el expediente al tribunal de origen (Juzgado Federal de Primera Instancia de Rosario n° 1) para que reasuma su jurisdicción y decida lo que corresponda sobre esa presentación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el fallo no contiene desarrollo argumental. Su único fundamento es la presentación de la actora, que consta en el escrito de fs. 325/325 vta. y en los instrumentos acompañados, mediante la cual comunica la adhesión al régimen de la ley 26.476 y el desistimiento. Transcripción textual: "Que la parte actora, mediante el escrito de fs. 325/325 vta. y con los instrumentos con él acompañados, comunica a la Corte que se ha acogido al régimen de regularización impositiva establecido por la ley 26.476, y que, en consecuencia, desiste de la acción y del derecho."

Normas que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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