ROMANO MARISA AMELIA c/ PEN DTO 1570/01 214/02 Y OTROS s/AMPARO LEY 16986
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Banco Central de la República Argentina y dejó sin efecto la sentencia apelada. Reconoció el derecho del actor a obtener la devolución de su depósito en dólares, convertido a pesos a $1,40 por dólar, ajustado por CER y con intereses del 4% anual no capitalizable, remitiendo a los fundamentos del precedente Massa.
¿Quién es el actor?
Marisa Amelia Romano.
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional y otros (dtos. 1570/01 y 214/02), con intervención del Banco Central de la República Argentina como recurrente.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo de amparo tendiente a obtener la restitución de depósitos bancarios en dólares estadounidenses afectados por las medidas de la pesificación dispuestas por la normativa de emergencia.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se reconoció el derecho del actor a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito, convertido en pesos a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable. Los pagos a cuenta (incluidos los realizados en cumplimiento de medidas cautelares) deben computarse según lo establecido en el precedente "Kujarchuk". Se excluyen los supuestos en que la obligación se extinguió por canje por bonos del Estado o por aplicación del importe a fines específicos previstos normativamente. Las costas de esta instancia se distribuyen por su orden; las de las instancias anteriores se mantienen como fueron resueltas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas en la presente causa resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913), a cuyos fundamentos corresponde remitir en lo pertinente en razón de brevedad." "El juez Fayt se remite asimismo a las consideraciones expuestas al votar en la causa 'Piriz' (Fallos: 330:331)." No se registran votos en disidencia.
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Normas que cita
- Decreto 1570
- Decreto 214
- Constitución Nacional
- Ley 16.986
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