DOLGOPOL ADRIAN GUILLERMO Y OTROS c/ YPF S.A. Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Corte Suprema desestimó el recurso extraordinario interpuesto por la parte actora y declaró procedente el recurso extraordinario del Estado Nacional, dejando sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal. La decisión remite, por razones de brevedad, a los fundamentos fijados en la causa AEdesur S.A. c/ Estado Nacional (Fallos: 331:2628).
¿Quién es el actor?
Adrián Guillermo Dolgopol y otros.
¿A quién se demanda?
Y.P.F. S.A. y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
proceso de conocimiento (el expediente no detalla en el texto transcripto el objeto específico del reclamo).
¿Qué se resolvió?
se desestima el recurso extraordinario de la actora por inadmisible (art. 280 del CPCCN); se declara procedente el recurso extraordinario del Estado Nacional; se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado y se remite la causa al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios expuestos en el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional resultan sustancialmente análogos a los debatidos y resueltos por esta Corte en la causa AEdesur S.A. c/ Estado Nacional - Dirección Nacional de Bienes del Estado (Fallos: 331:2628), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."
"Que el recurso extraordinario interpuesto por la actora es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
No se transcriben fundamentos propios: la decisión se apoya por remisión en el precedente AEdesur.
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Normas que cita
- CPCCNarts. 68, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- AEdesur S.A. c/ Estado Nacional - Dirección Nacional de Bienes del EstadoCSJN · Fallos 331:2628
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