JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MARTINEZ JUAN ROBERTO Y OTRO c/ BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES SUCURSAL GOYA Y OTRO s/SUMARISIMO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el banco contra la sentencia que había aplicado la pesificación de depósitos en dólares. Sin perjuicio de dejar sin efecto la sentencia apelada, reconoció el derecho del depositante a recuperar su depósito en pesos a $1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses del 4% anual, en línea con los precedentes Massa y Kujarchuk.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 2676. XLII. RHE
Pesificacion Deposito en dolares Reintegro bancario Cer Intereses Recurso extraordinario Queja Corralito financiero Emergencia economica Banco de galicia

¿Quién es el actor?

Juan Roberto Martínez y otro.

¿A quién se demanda?

Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., Sucursal Goya.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reintegro de un depósito bancario constituido en dólares estadounidenses, convertido a pesos conforme a las normas de emergencia.

¿Qué se resolvió?

la Corte remitió en razón de brevedad a los fundamentos de los precedentes "Massa" (Fallos: 329:5913) y "Piriz" (Fallos: 330:331), declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y declaró el derecho del actor al reintegro del depósito en los términos indicados en la parte resolutiva. Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado y las de las instancias anteriores se mantienen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones planteadas en los presentes autos resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913), a cuyos fundamentos corresponde remitir 'en razón de brevedad'." "El juez Fayt se remite asimismo a las consideraciones expuestas al votar en la causa 'Piriz' (Fallos: 330:331)." El reconocimiento del derecho se hace "con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara, y con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente".

No hubo votos en disidencia.

Fallos que cita

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