GARCIA MARIA INES c/ LINEA 315 LA PRIMERA DE GRANBOUR Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario deducido por la aseguradora citada en garantía y revocó la decisión de la alzada que desconocía la eficacia de la sentencia firme que la había condenado en la medida del seguro. Sostuvo que la franquicia contractual es oponible al tercero damnificado, por lo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.
¿Quién es el actor?
María Inés García.
¿A quién se demanda?
Línea 315 La Primera de Granbour y otros; la aseguradora Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, citada en garantía, recurrente ante la Corte.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito.
¿Qué se resolvió?
se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, se revocó la decisión apelada, se admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación. Costas por su orden en el sentido de imponerse a la parte vencida (con costas, según el texto).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la sentencia que resolvió la cuestión de fondo y condenó a la aseguradora citada en garantía a responder en la medida del seguro, se encuentra firme y ha pasado en autoridad de cosa juzgada, por lo que la decisión de la alzada que desconoce dichos efectos sobre la base de que la cuestión de la inoponibilidad de la franquicia no fue examinada en aquella decisión, resulta insuficiente para desconocer la eficacia de lo resuelto y vulnera la garantía de los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional."
"Que, en consecuencia, corresponde admitir el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia, solución a la que igualmente se llegaría en el caso por aplicación de la doctrina de los precedentes 'Nieto', 'Villareal' y 'Cuello' (Fallos: 329:3054 y 3488; 330:3483 y 331:379), y en las causas O.166.XLIII 'Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros' y G.327.XLIII 'Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro', sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 17, 18
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
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