RODRIGUEZ GENEROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad entre abril de 1995 y fines de 2006. La Corte Suprema, siguiendo el precedente Badaro, declaró procedente el recurso extraordinario de la actora, rechazó el de la ANSeS y revocó parcialmente la sentencia, disponiendo que la movilidad se practique según el índice fijado en ese precedente, salvo que los aumentos por decretos arrojen una prestación superior.
¿Quién es el actor?
Generosa Rodríguez
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad de la prestación desde abril de 1995 hasta fines de 2006.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso extraordinario deducido por la actora y se rechazó el interpuesto por la demandada; se revocó parcialmente la sentencia apelada y se dispuso que la movilidad por el lapso indicado se practique conforme al índice fijado en el precedente "Badaro", salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante el mismo período arrojen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a ese resultado. El recurso extraordinario de la ANSeS fue declarado inadmisible.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Que la solución que antecede torna innecesario expedirse sobre la tacha de orden constitucional esgrimida contra la ley 25.561, ya que los fundamentos de dicha crítica se refieren al derecho de la actora a la movilidad de la prestación, aspecto que ha quedado subsanado en el precedente a los que ha remitido el Tribunal."
"Que las objeciones relacionadas con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 han devenido abstractas, pues el art. 23 ha sido derogado por la ley 26.153 y el plazo de cumplimiento establecido en la sentencia habrá de ser modificado en virtud de la entrada en vigencia de la última ley mencionada, para adecuarlo al término allí previsto (conf. art. 2°)."
"Que el recurso extraordinario deducido por la ANSeS es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 24.463arts. 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 23 · Solidaridad previsional
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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