GALARZA ANASTACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El jubilado Anastacio Galarza reclamó el reajuste de su haber previsional frente a la ANSeS. La Corte Suprema confirmó la sentencia con el alcance del precedente Flagello, la revocó en lo referido a la quita porcentual conforme a Pellegrini y ordenó aplicar la movilidad según el índice fijado en Badaro, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo si éstos arrojaban una prestación superior.
¿Quién es el actor?
Anastacio Galarza (titular del beneficio previsional).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada con el alcance indicado en "Flagello", la revocó con el alcance indicado en "Pellegrini" y dispuso que la movilidad por el período fijado en "Badaro" se practique conforme al índice allí establecido, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual debe estarse a su resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado".
"las impugnaciones del actor referentes a la aplicación de una quita porcentual suscitan el examen de cuestiones que han sido resueltas por la Corte en la causa 'Pellegrini, Américo' (Fallos: 329:5525), por lo que corresponde revocar la sentencia apelada con dicho alcance".
"las objeciones del demandante vinculadas con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en la causa 'Flagello, Vicente' (Fallos: 331:1873), votos concurrentes y disidencias, a cuyas consideraciones cabe remitir por razón de brevedad".
"los restantes planteos formulados por el jubilado son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)".
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 17.454
Fallos que cita
- BadaroCSJN · Fallos 329:3089
- BadaroCSJN · Fallos 330:4866
- Pellegrini, AméricoCSJN · Fallos 329:5525
- Flagello, VicenteCSJN · Fallos 331:1873
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