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Corte Suprema

DIFRANCO AURORA CATALINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad entre 1995 y 2006, y la ANSeS impugnó la sentencia que le había reconocido ese derecho. La Corte Suprema admitió el recurso de la actora y revocó parcialmente la sentencia, ordenando practicar la movilidad conforme al índice fijado en el precedente Badaro, con descuento de los incrementos otorgados por decretos del Poder Ejecutivo cuando sean inferiores a la prestación resultante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 941. XLII. REX
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Precedente badaro Ley 25.561 Ley 24.463 Ley 26.153 Incrementos por decretos Anses Recurso extraordinario Haber previsional

¿Quién es el actor?

Aurora Catalina Difranco.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes de haberes previsionales (movilidad) por el período comprendido entre abril de 1995 y fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario de la actora, se rechazó el de la demandada (por inadmisible), se revocó parcialmente la sentencia apelada y se dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los agravios de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"la solución que antecede torna innecesario expedirse sobre la tacha de orden constitucional esgrimida contra la ley 25.561, ya que los fundamentos de dicha crítica se refieren al derecho del titular a la movilidad de la prestación, aspecto que ha quedado subsanado en el precedente a los que ha remitido el Tribunal."

"las objeciones relacionadas con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 han devenido abstractas, pues el art. 23 ha sido derogado por la ley 26.153 y el plazo de cumplimiento establecido en la sentencia habrá de ser modificado en virtud de la entrada en vigencia de la última ley mencionada, para adecuarlo al término allí previsto (conf. art. 21)."

"el recurso extraordinario deducido por la ANSeS es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Sin disidencias: el fallo fue suscripto por unanimidad de los seis ministros.

Normas que cita

  • Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Ley 24.463arts. 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153arts. 21, 23 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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