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Corte Suprema

ALMIRON JUAN DIONEL c/ ANSES s/S/ REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad entre abril de 1995 y fines de 2006 y la determinación de su haber inicial conforme a la ley 23.928. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, ordenando aplicar el índice fijado en el precedente Badaro con la salvedad de que prevalezcan los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo si resultan más favorables.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 2111. XLI. REX
Movilidad previsional Haber inicial Ley 23.928 Reajuste de haberes Recurso extraordinario Precedente badaro Precedente monzo Precedente sanchez Tasa de interes Anses

¿Quién es el actor?

Juan Dionel Almirón.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional; movilidad y actualización del haber inicial en los períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928, y reajuste desde abril de 1995 hasta fines de 2006; además, objeciones sobre la tasa de interés.

¿Qué se resolvió?

se declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada con el alcance de "Monzo" y "Sánchez", y se dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique con el índice allí fijado, salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los planteos del actor que se relacionan con la determinación del haber inicial y la movilidad que corresponde reconocer en los períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928, suscitan el examen de cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en las causas 'Monzo' (Fallos: 329:3211) y 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."

"Los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Las objeciones referentes a la tasa de interés son sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa 'Banco Sudameris c/ Belcam S.A y otra' (Fallos: 317:507), a cuyos fundamentos cabe remitir."

La jueza Argibay se remitió, en cuanto a la actualización de las remuneraciones para determinar el haber inicial, a su voto en la causa "López, Juan Carlos c/ ANSeS s/ reajustes varios" (L.329.XL, 11 de noviembre de 2008).

Normas que cita

  • Ley 23.928Convertibilidad del austral
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • MonzoCSJN · Fallos 329:3211
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • Banco Sudameris c/ Belcam S.A y otraCSJN · Fallos 317:507
  • López, Juan Carlos c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 11/11/2008

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