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Corte Suprema

ALBORNOZ CENOBIA RAMONA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su haber previsional por el período comprendido entre abril de 1995 y fines de 2006. La Corte Suprema declaró procedente el recurso de la actora, revocó parcialmente la sentencia y ordenó practicar la movilidad conforme al índice fijado en el precedente Badaro, descontando lo percibido por los aumentos dispuestos por decreto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1550. XLII. REX
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes previsionales Precedente badaro Recurso extraordinario Anses Ley 25.561 Ley 24.463 Ley 26.153 Decretos del poder ejecutivo Seguridad social

¿Quién es el actor?

Cenobia Ramona Albornoz.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes de su haber previsional (movilidad jubilatoria).

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario de la actora y se rechazó el de la demandada. Se revocó parcialmente la sentencia apelada y se dispuso que la movilidad por el período indicado en el fallo "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"La solución que antecede torna innecesario expedirse sobre la tacha de orden constitucional esgrimida contra la ley 25.561, ya que los fundamentos de dicha crítica se refieren al derecho de la actora a la movilidad de la prestación, aspecto que ha quedado subsanado en el precedente a los que ha remitido el Tribunal."

"Las objeciones relacionadas con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 han devenido abstractas, pues el art. 23 ha sido derogado por la ley 26.153 y el plazo de cumplimiento establecido en la sentencia habrá de ser modificado en virtud de la entrada en vigencia de la última ley mencionada, para adecuarlo al término allí previsto (conf. art. 21)."

"El recurso extraordinario deducido por la ANSeS es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Ley 26.153arts. 21, 23 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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