JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ALONGI PEDRO PELLEGRINI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema desestimó el recurso extraordinario de la ANSeS y admitió parcialmente el del actor, aplicando la doctrina del precedente Badaro para el reajuste de haberes de abril de 1995 a fines de 2006. Asimismo, adecuó el plazo de cumplimiento de la condena al previsto por el art. 21 de la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1447. XLII. REX
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Precedente badaro Recurso extraordinario Ley 26.153 Plazo de cumplimiento de sentencia Anses Haberes previsionales Decretos del poder ejecutivo Art. 280 cpccn.

¿Quién es el actor?

Pedro Pellegrini Alongi.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

se desestima el recurso extraordinario de la ANSeS; se declara parcialmente procedente el del actor; se modifica el plazo de cumplimiento según el art. 21 de la ley 26.153; y se dispone que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"ha devenido abstracto el tratamiento de los planteos del actor que se refieren a los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, pues la ley 26.153 modificó el término para cumplir la condena, por lo que sólo cabe adecuar el plazo otorgado por la alzada al allí previsto (art. 21)."

"las restantes impugnaciones esgrimidas por las partes son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 24.463arts. 22, 23 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · 08/11/2007 · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · 07/08/2007 · Fallos 330:4866

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