RODRIGUEZ CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró desierto el recurso ordinario del actor por falta de crítica a los fundamentos de la prescripción y admitió el recurso de la ANSeS en materia de tasa de interés. Confirmó la sentencia que ordenó el reajuste previsional, con el alcance fijado en el precedente Spitale.
¿Quién es el actor?
Carlos Alberto Rodríguez.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de la prestación previsional, con pago de las diferencias adeudadas desde el 10 de junio de 1997, sobre la base del art. 82 de la ley 18.037.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal declaró desierto el recurso ordinario interpuesto por el actor, declaró procedente el recurso de la ANSeS y confirmó la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Spitale".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2): "para decidir desde cuándo comenzaba a correr la prescripción opuesta por la demandada el a quo, por remisión a lo dictaminado por la señora Fiscal, expresó que si bien era cierto que en autos había un reclamo de reajuste presentado en el año 1986, también lo era que el titular había efectuado un nuevo reclamo el 10 de junio de 1999, que había dado lugar al dictado de la resolución denegatoria impugnada por vía de demanda".
Considerando 3): "en el memorial presentado ante esta Corte el actor se limita a reiterar que existe un reclamo que data del año 1986, mas no se hace cargo de los fundamentos dados por el a quo para hacer valer las disposiciones del art. 82 de la ley 18.037 desde el año 1997. Por lo demás, el propio titular, en ese último reclamo, expresamente solicitó que se abonasen las diferencias adeudadas desde los dos años anteriores a la fecha de dicha presentación. Tales circunstancias obstan al tratamiento del remedio intentado y llevan a declarar su deserción".
Considerando 4): "los planteos del organismo previsional relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir".
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Normas que cita
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
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