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Corte Suprema

RODRIGUEZ RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que fijó como fecha de cómputo de la prescripción el 18 de febrero de 1994 y desestimó los agravios de la ANSeS, que cuestionaba la autenticidad de la copia del pedido de reajuste y pretendía tomar como referencia un pedido de pronto despacho de 2001.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 657. XL. ROR
Prescripcion Reajuste de haberes Ley 18.037 Articulo 82 Anses Copia simple Autenticidad documental Pronto despacho Costas firmes Recurso ordinario

¿Quién es el actor?

Ramón Rodríguez (jubilado).

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

se confirma la sentencia apelada, que dispuso el pago de los haberes a partir del 18 de febrero de 1992 y mantuvo como base del cómputo del plazo de prescripción del artículo 82 de la ley 18.037 la primera petición de reajuste del 18 de febrero de 1994.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"[L]os agravios de fojas 140/140 vta. son ineficaces para modificar lo resuelto por el a quo." (considerando 4)

"[L]a representación letrada de la ANSeS, al contestar la demanda, sólo realizó un planteo genérico respecto de la prescripción pero no cuestionó la validez de ese documento cuya copia se hallaba agregada a fojas 7/8 vta. del expediente principal (fojas 51)." (considerando 5)

"[T]anto en el expediente número 024-200471765581146-1, como en su Anexo que corren por cuerda, obran copias del pedido de fecha 18 de febrero de 1994 debidamente foliadas y selladas por la UDAI Mercedes de la demandada, sin que la misma abogada hubiese formulado alguna objeción sobre la autenticidad del reclamo..." (considerando 6)

"[L]o resuelto sobre el punto a fojas 102 vta. ya había quedado firme, de modo que resulta improcedente volver sobre un debate clausurado en las instancias anteriores." (considerando 7)

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

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