JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BASCONCELLO CECIL RAFAEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de sus haberes previsionales por movilidad entre abril de 1995 y fines de 2006. La Corte Suprema, siguiendo el precedente Badaro, hizo lugar parcialmente al recurso del actor, modificó el plazo de cumplimiento conforme la ley 26.153 y rechazó el recurso extraordinario de la ANSeS.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1198. XLII. REX
Movilidad previsional Reajuste de haberes Precedente badaro Ley 26.153 Plazo de cumplimiento de sentencia Recurso extraordinario Anses Haberes previsionales Decretos de incremento Art. 280 cpccn

¿Quién es el actor?

Cecil Rafael Basconcello.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales por movilidad, desde abril de 1995 hasta fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

se desestimó el recurso extraordinario de la ANSeS; se declaró parcialmente procedente el del actor; se modificó el plazo de cumplimiento del fallo apelado según el art. 21 de la ley 26.153; y se dispuso que la movilidad se practique conforme al índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"ha devenido abstracto el tratamiento de los planteos del actor que se refieren a los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, pues la ley 26.153 modificó el término para cumplir la condena, por lo que sólo cabe adecuar el plazo otorgado por la alzada al allí previsto (art. 21)."

"las restantes impugnaciones esgrimidas por las partes son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 24.463arts. 22, 23 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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