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Corte Suprema

FERREYRA DORA ISOLINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS y procedente el de la actora, revocando parcialmente la sentencia apelada en materia de movilidad jubilatoria y prescripción liberatoria. El tribunal remitió a los precedentes D'Este y Domínguez para determinar el alcance de la revocación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 1048. XLII. REX
Movilidad jubilatoria Reajuste previsional Pension Prescripcion liberatoria Recurso extraordinario Anses Periodo 1995-1997 Precedente d'este Precedente dominguez Art. 280 cpccn

¿Quién es el actor?

Dora Isolina Ferreyra (pensionada).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional.

¿Qué se resolvió?

se declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario de la ANSeS, se declaró procedente el de la actora y se revocó parcialmente la sentencia apelada, con el alcance que surge de los precedentes "D'Este" y "Domínguez".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios de la ANSeS relacionados con la pauta de movilidad fijada para el período comprendido entre 1995 y 1997 resultan sustancialmente análogos a los analizados y resueltos por el Tribunal en la causa 'D'Este', votos concurrentes (Fallos:331:2094), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad."

"Las restantes objeciones esgrimidas por el organismo previsional en el recurso extraordinario son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"Las impugnaciones de la pensionada vinculadas con la prescripción liberatoria, suscitan al examen de temas sustancialmente análogos a las resueltos por esta Corte en el precedente 'Domínguez' (Fallos:326:1436), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • D'EsteCSJN · Fallos 331:2094
  • DomínguezCSJN · Fallos 326:1436

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