PANICI ARSENIO Y OTROS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Los actores reclamaron el reajuste de sus haberes previsionales frente a la ANSeS por la movilidad aplicable entre 1995 y 2006. La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios, revocó la sentencia apelada en los términos del precedente D'Este y ordenó practicar la movilidad conforme al índice fijado en Badaro, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo.
¿Quién es el actor?
Arsenio Panici y otros.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios de haberes previsionales, en particular la pauta de movilidad para el período 1995-1997 y el reajuste solicitado desde abril de 1995 hasta fines de 2006.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios, revocó la sentencia apelada con el alcance del precedente "D'Este", ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153 y dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios de la ANSeS relacionados con la pauta de movilidad fijada para el período comprendido entre 1995 y 1997, resultan sustancialmente análogos a los analizados y resueltos por el Tribunal en el precedente 'D'Este' (Fallos: 331:2094), votos concurrentes, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad."
"Los planteos de los actores atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), cuyas consideraciones se dan por reproducidas, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Resulta inoficioso expedirse sobre la inconstitucionalidad del art. 22 de la ley 24.463, planteada por los accionantes, pues dicha disposición ha sido modificada por la ley 26.153."
"Las restantes objeciones esgrimidas por los titulares de las prestaciones en el recurso extraordinario son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 24.463art. 22 · Solidaridad previsional
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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