JurisprudenciaARG
Corte Suprema

NIKLAS MIGUEL ERNESTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor, jubilado por invalidez, reclamó el reajuste de su haber previsional. La Corte Suprema rechazó el planteo de nulidad de la ANSeS, declaró procedente el recurso ordinario del actor y revocó la sentencia de la Cámara, por haberse apartado del régimen aplicable al cálculo del haber inicial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
N. 149. XXXIX. ROR
Reajuste previsional Haber inicial Invalidez Ley 18.037 Ley 18.038 Ley 24.463 Recurso ordinario Nulidad Extincion del beneficio Anses

¿Quién es el actor?

Miguel Ernesto Niklas.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional por reajustes varios; el beneficio de invalidez se había otorgado el 15 de septiembre de 1989 y luego se declaró extinguido a partir del 2 de junio de 1995.

¿Qué se resolvió?

se rechazó el planteo de nulidad de la ANSeS; se declaró procedente el recurso ordinario del actor y se revocó la sentencia apelada, con el alcance de los considerandos 2° y 4°. Como la Corte revocó la sentencia de la Cámara que había favorecido al actor en parte, el resultado de la apelación se califica como modificación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2°) Que los agravios del titular vinculados con la determinación del haber inicial son procedentes ya que de las constancias de la causa surge que la adquisición del derecho tuvo lugar el 15 de septiembre de 1989 y el monto inicial del beneficio fue fijado sobre la base de los servicios prestados en relación de dependencia (art. 49 de la ley 18.037), por lo que la sentencia de la cámara que ordenó reliquidar dicho haber de acuerdo con las disposiciones de la ley 18.038, se apartó sin fundamento del régimen aplicable al caso y debe ser revocada".

"3°) Que el planteo de nulidad del organismo previsional debe ser desestimado por tardío e infundado, habida cuenta de que el letrado obró sobre la base del mandato conferido para obtener el reajuste de la prestación, pretensión que se debate en autos…"

"4°) Que, por otra parte, según surge de fs. 35 del referido expediente administrativo, el beneficio se declaró extinguido a partir del 2 de junio de 1995, porque el titular recuperó su aptitud laboral y no, como lo sostuvo la demandada, por una causal que trajera aparejada la cesación del mandato. Sin perjuicio de ello, corresponde señalar que la circunstancia descripta determina que las diferencias por haberes mal liquidados deberán limitarse al período en que la prestación fue percibida."

Normas que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.