NIKLAS MIGUEL ERNESTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor, jubilado por invalidez, reclamó el reajuste de su haber previsional. La Corte Suprema rechazó el planteo de nulidad de la ANSeS, declaró procedente el recurso ordinario del actor y revocó la sentencia de la Cámara, por haberse apartado del régimen aplicable al cálculo del haber inicial.
¿Quién es el actor?
Miguel Ernesto Niklas.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber previsional por reajustes varios; el beneficio de invalidez se había otorgado el 15 de septiembre de 1989 y luego se declaró extinguido a partir del 2 de junio de 1995.
¿Qué se resolvió?
se rechazó el planteo de nulidad de la ANSeS; se declaró procedente el recurso ordinario del actor y se revocó la sentencia apelada, con el alcance de los considerandos 2° y 4°. Como la Corte revocó la sentencia de la Cámara que había favorecido al actor en parte, el resultado de la apelación se califica como modificación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"2°) Que los agravios del titular vinculados con la determinación del haber inicial son procedentes ya que de las constancias de la causa surge que la adquisición del derecho tuvo lugar el 15 de septiembre de 1989 y el monto inicial del beneficio fue fijado sobre la base de los servicios prestados en relación de dependencia (art. 49 de la ley 18.037), por lo que la sentencia de la cámara que ordenó reliquidar dicho haber de acuerdo con las disposiciones de la ley 18.038, se apartó sin fundamento del régimen aplicable al caso y debe ser revocada".
"3°) Que el planteo de nulidad del organismo previsional debe ser desestimado por tardío e infundado, habida cuenta de que el letrado obró sobre la base del mandato conferido para obtener el reajuste de la prestación, pretensión que se debate en autos…"
"4°) Que, por otra parte, según surge de fs. 35 del referido expediente administrativo, el beneficio se declaró extinguido a partir del 2 de junio de 1995, porque el titular recuperó su aptitud laboral y no, como lo sostuvo la demandada, por una causal que trajera aparejada la cesación del mandato. Sin perjuicio de ello, corresponde señalar que la circunstancia descripta determina que las diferencias por haberes mal liquidados deberán limitarse al período en que la prestación fue percibida."
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Normas que cita
- Ley 18.037art. 49 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 18.038Jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
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