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Corte Suprema

CARRIZO CARLOS ALBERTO c/ LIBERTY ART SA s/ACCIDENTE DE TRABAJO

El trabajador accionó por indemnización por accidente de trabajo contra la ART, que había rechazado el reclamo por extinción del contrato de afiliación por falta de pago del empleador. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró admisible el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia, por considerar inconstitucional por exceso reglamentario el art. 18, punto 3, del decreto 334/96.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 609. XLIII. RHE
Accidente de trabajo Ley de riesgos del trabajo Art Extincion del contrato de afiliacion Falta de pago Exceso reglamentario Decreto 334/96 Inconstitucionalidad Prestaciones dinerarias Recurso extraordinario.

¿Quién es el actor?

Carlos Alberto Carrizo.

¿A quién se demanda?

Liberty ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por accidente de trabajo en los términos de la ley 24.557.

¿Qué se resolvió?

la mayoría de la Corte (Lorenzetti, Highton de Nolasco y Maqueda/Zaffaroni, en lo sustancial) hizo lugar a la queja, admitió el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara, con remisión para un nuevo pronunciamiento. Petracchi y Argibay votaron en disidencia por desestimar la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte comparte los fundamentos del dictamen de la Procuradora Fiscal. Highton de Nolasco agrega que el art. 18, punto 3, del decreto 334/96 "resulta igualmente merecedor del aludido reproche constitucional por exceso reglamentario y alteración del orden de prelación de las normas de rango superior en cuanto, desde el inicio, viene a desconocer directamente lo establecido por el art. 27, apartado 4, de la ley 24.557". Según el dictamen, la norma reglamentaria limita a prestaciones en especie lo que la ley no distingue, "suprime beneficios legalmente reconocidos", por lo que corresponde declarar su inconstitucionalidad. Se cita la doctrina de que "donde la ley no distingue, no cabe distinguir" (Fallos 304:226) y que un decreto que "subvierte su espíritu y finalidad" contraría la jerarquía normativa (Fallos 327:4932).

¿Cómo votaron los jueces?

el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 CPCCN).

Normas que cita

  • Ley 24.557arts. 27 (ap. 4), 28 · Ley de riesgos del trabajo
  • Decreto 334art. 18 (puntos 1 y 3)
  • Constitución Nacionalarts. 31, 99 inc. 2
  • Ley 48art. 14 inc. 3 · Justicia nacional
  • Ley 17.454

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