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Corte Suprema

BIDART LUIS OSVALDO s/HOMICIDIO CULPOSO -CAUSA N° 214/04-

El recurso de hecho interpuesto por la defensa de Luis Osvaldo Bidart en una causa por homicidio culposo fue declarado procedente. La Corte hizo lugar a la queja, revocó la sentencia apelada y ordenó remitir los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 22. XLIV. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Homicidio culposo Sentencia no firme Revocacion Queja Cuestion federal Acordada 2/2007 Llerena Dieser

Actor (quien demanda): No aplica; se trata de una causa penal. El recurrente es Luis Osvaldo Bidart, condenado en la causa por homicidio culposo.

Demandado (contra quien se dirige): Ministerio Público / Estado provincial en la causa penal (Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Santa Fe, Cámara de Apelaciones en lo Penal de Venado Tuerto y Juzgado en lo Penal, Correccional y de Faltas de Venado Tuerto como tribunales intervinientes).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario federal interpuesto contra la sentencia de condena por homicidio culposo, cuyo rechazo originó la queja.

¿Qué se resolvió?

La mayoría de la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, ordenando al tribunal de origen dictar un nuevo pronunciamiento acorde a lo expuesto. Acumuló la queja al principal. Los Ministros Lorenzetti y Fayt, y la Ministra Argibay, votaron en disidencia con esa solución. Los Ministros Fayt y Argibay, en su voto separado, desestimaron la queja respecto de la cuestión federal (por no haber sido introducida oportunamente) y declararon improcedente el planteo de inconstitucionalidad de la acordada 2/2007, intimando al depósito previsto en el art. 286 del CPCCN. El Ministro Lorenzetti, en su voto separado, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia recurrida, remitiéndose a su disidencia en el caso "Nieva".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando de la mayoría: "Que en el caso en estudio la sentencia de condena aún no se encuentra firme, por lo que resultan aplicables, en lo pertinente, las consideraciones vertidas en los precedentes 'Llerena' (Fallos: 328:1491) y 'Dieser' (Fallos: 329: 3034), a los que corresponde remitirse."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que la cuestión federal alegada en el recurso extraordinario cuyo rechazo originó esta queja, no fue introducida oportunamente." Y: "Que respecto del planteo de inconstitucionalidad de la acordada 2/2007, es de aplicación al caso lo decidido en los precedentes 'Fontenova...' (Fallos: 330:2900) 'Thierbach...' (Fallos: 330:3771)..., por lo que su tratamiento resulta improcedente."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo tratado en el expediente N.183.XL 'Nieva, Francisco Fernando s/ causa n1 4125' (disidencia del juez Lorenzetti) a cuyos términos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad."

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Fallos que cita

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